Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 23-0867, 15/12/2023
Expediente23-0867
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados de Rafael Eugenio Briceño Cardot, quien se considera víctima en un proceso penal contra Antonino Buttaci Guarino por estafa. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva, destacando que la víctima no fue notificada de decisiones cruciales en el proceso penal. La Sala, tras evaluar las circunstancias, decidió avocar la causa para garantizar los derechos de la víctima y ordenó la suspensión de las actuaciones procesales en el caso.
Extracto de la motiva
En atención a las disposiciones supra transcritas y siendo que en la causa cuyo avocamiento se solicita, dada la entidad de las denuncias efectuadas, pudiera haber la posible transgresión del orden público constitucional vinculada con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dentro del proceso penal que motivó la presente solicitud, lo que pudiera comportar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, esta Sala Constitucional considera que es procedente avocar el conocimiento de la causa penal identificada con la nomenclatura de 39-C-2203-21, a fin de garantizar los derechos de la víctima y asegurar el respeto a los principios fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la normativa vigente en la materia.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Yesmín Rodríguez Aquino y Carlos David González Filot. Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original identificado con el n.° 39C-2203-21. Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada con el n.° 39C-2203-21.