Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 06-1332, 21/11/2006
Expediente06-1332
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos CELSA DIEGUEZ DE FERNÁNDEZ y otros, en contra de la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el juzgador actuó dentro de su competencia. Se destacó que la acción de amparo es un mecanismo de protección de derechos fundamentales y que la decisión cuestionada estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: Como ha sido narrado anteriormente, la presente acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la medida de secuestro solicitada por la parte accionante, al no demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial declaró improcedente in limine litis la acción de amparo por considerar que: 1) el juzgador de instancia actuó dentro del ámbito de su competencia, 2) no observar violación constitucional alguna, 3) que pretendió el accionante impugnar el fondo de la decisión (error de juzgamiento) y 4) por tratarse de una violación de rango legal (artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) y no constitucional. En este sentido, en sentencia dictada el 27 de julio de 2000, (caso: mercantiles SEGUROS CORPORATIVOS (SEGUCORP) C.A. Y AGROPECUARIA ALFIN S.A. y el ciudadano FERNANDO CÁRDENAS), se estableció: “(...) la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el que destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos -diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial específica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido. Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución...”. (Subrayado de este fallo). Así las cosas, advierte esta Sala que la acción de amparo es un mecanismo de protección exclusivo de los derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Saúl Andrade actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELSA DIEGUEZ DE FERNANDEZ, MARIA ISABEL FERNANDEZ DIEGUEZ, JOSE FERNANDEZ DIEGUEZ y MARIA CELSA FERNANDEZ DE DIEGUEZ. Se CONFIRMA la decisión dictada el 4 de agosto del mismo año, por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Saúl Andrade, Saúl Andrés Andrade y Sory Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELSA DIEGUEZ DE FERNANDEZ, MARIA ISABEL FERNANDEZ DIEGUEZ, JOSE FERNANDEZ DIEGUEZ y MARIA CELSA FERNANDEZ DE DIEGUEZ, contra el auto dictado el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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