Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 03-2453, 25/07/2005
Expediente03-2453
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Ernesto Silva Martínez en representación de Rafael Ignacio Chapeta, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible por no haberse agotado los recursos judiciales ordinarios previos, como el recurso de apelación y el de revisión, lo que contraviene la doctrina establecida sobre el uso del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte actora lo que ataca, en el fondo, es la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue ratificada al ciudadano Rafael Ignacio Chapeta, el 12 de agosto de 2003, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En efecto, se verifica de la solicitud de amparo y de las actas que conforman el expediente que, el 23 de mayo de 2003, el referido Juzgado de Control ordenó la aprehensión del ciudadano Rafael Ignacio Chapeta, previa declaratoria de su detención judicial, y el 12 de agosto de 2003, una vez capturado, ratificó esa medida de coerción personal. Así pues, destacó el abogado accionante que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fue ratificada, a pesar de que tuvo como fundamento una prueba anticipada que no fue “controvertida”, lo que le daba el carácter de “espuria”, por el hecho de que fue obtenida con la violación del derecho al debido proceso, por lo que solicitó con el amparo la nulidad de dicha prueba y la libertad del ciudadano Rafael Ignacio Chapeta.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 28 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Rafael Ignacio Chapeta. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo propuesto, conforme lo señalado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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