Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 03-0712, 22/07/2003
Expediente03-0712
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por varias empresas contra una ordenanza municipal que imponía tributos desproporcionados. Los demandantes argumentaron que la legislación sobre apuestas corresponde al Poder Nacional y que los impuestos municipales no pueden extenderse a las casas de juegos. La Sala consideró que la suspensión de los efectos de las normas es una respuesta excepcional y que el caso requiere un análisis más profundo en la sentencia de fondo. Finalmente, se declaró 'Sin Lugar' la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional, constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Texto Fundamental que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos se plantea un interesante problema de competencias constitucionales, que esta Sala estima prudente dejar para su sentencia de fondo, sin pronunciamiento alguno de carácter previo, que pueda considerarse como prejuzgamiento. Sin duda, la delimitación entre los poderes de la República y los municipios, máxime si se centra en la materia tributaria, fuente principal de los ingresos públicos, es un aspecto sobre el que debe actuarse con extrema cautela. Baste pensar, en el caso concreto que se eleva a esta Sala, que la suspensión de efectos de las normas recurridas traería como consecuencia la pérdida de la posibilidad de recaudación tributaria por el concepto discutido, dinero que debe ser invertido en la atención de las necesidades colectivas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar formulada por los abogados Luis Holmes Jiménez y Alberto Galuppo Vera, en representación de las empresas CIRSA CARIBE, C.A.; PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I C.A.; PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANA; y EUXON, INVERSIONES TURISTICAS C.A.; respecto de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 15 de la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION Y GRAVAMENES DE TRIPLES, TERMINALES, LOTERIAS, REMATES, CARRERAS DE CABALLOS, CASAS DE JUEGO, RIFAS Y SIMILARES del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta del referido ente del 15 de noviembre de 2001. SEGUNDO: la tramitación de la causa como un asunto de MERO DERECHO. En consecuencia, se elimina el lapso probatorio mas no así la primera y segunda etapa de la relación ni el acto de informes, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Por tanto, se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que dé cumplimiento a su auto de 20 de marzo de 2003, y libre el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: la tramitación de la presente causa como un asunto de URGENTE DECISIÓN. En consecuencia, se ordena la reducción de la primera y segunda etapa de la relación de la causa a ocho (8) y diez (10) días de despacho, respectivamente.

Palabras clave

amparoordenanzatributoscompetenciasderechoconstitucionalidadrecaudaciónjurisprudencia

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