Sentencia N° 1983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1983, Exp. 02-0830, 15/08/2002
Expediente02-0830
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores Agrarios. El Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo y nulidad interpuesta por los ciudadanos Aldina Bresnik de Páez y Virgilio Páez Salvatierra, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Octavo Agrario de Zulia, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Tribunal competente era el Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, dado que el objeto de la acción se encontraba en su jurisdicción.
Extracto de la motiva
En el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se desprende del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de los artículos citados supra, esta Sala observa que en el sujeto de autos, no existe un Juzgado Superior común a los tribunales que se declararon incompetentes, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre tribunales, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad por el abogado Antonio Bencomo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Aldina Bresnik de Páez y Virgilio Páez Salvatierra, contra el acto administrativo, contenido en la Resolución N° 3728 del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, es el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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