Sentencia N° 1982 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1982, Exp. 11-1374, 15/12/2011
Expediente11-1374
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional interpuesta por Morrinson Argenis Montanez Falcón, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La demanda fue presentada contra los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debido a la falta de un juicio en su contra y la prolongada privación de libertad sin justificación. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, declarando su incompetencia para conocer la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de la competencia de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos judiciales, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que se transcribió se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, la cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano MORRINSON ARGENIS MONTANEZ FALCÓN contra los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para el conocimiento de la referida causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

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