Sentencia N° 1982 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1982, Exp. 06-1294, 21/11/2006
Expediente06-1294
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar su demanda por cobro de bolívares. El accionante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y a la irretroactividad de la ley, así como incongruencias en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala determinó que la acumulación de pretensiones de amparo y revisión constitucional era inepta, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, tal y como se desprende del escrito libelar, el accionante planteó acumulativamente pretensión de amparo constitucional y revisión constitucional, contra la decisión nº 00-588 de 8 de marzo de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, a través de la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la parte actora contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de amparo constitucional según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que «hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa». Por otra parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Entiende entonces la Sala que la acumulación de pretensiones con tales procedimientos (acción de amparo constitucional y solicitud de revisión), no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria (véanse, entre otras, sentencias n 3045/2002, caso: MICOST; 161/2004, caso: Tenería San Miguel, C.A.; 2217/2004, caso: Yeyko José Leonet; 2757/2005, caso: Maria de los Santos Galbán y 603/2006, caso: Amado Nell Espina). Así las cosas, de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda objeto de estos autos debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda de amparo ejercida conjuntamente con solicitud de revisión constitucional, por el ciudadano AMANDO NELL ESPINA, arriba identificado, contra la decisión nº 00-588 de 8 de marzo de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, a través de la cual declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el premencionado ciudadano contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrevisión constitucionalinepta acumulaciónFOGADEirretroactividadderecho de defensaseguridad jurídica

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