Sentencia N° 1982 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1982, Exp. 02-1570, 22/07/2003
Expediente02-1570
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Daniel Buvat contra la ordenanza de presupuesto del Municipio Chacao del Estado Miranda para el año 2002. La Sala argumenta que la ordenanza ya no está vigente y que el demandante carece de un interés concreto que justifique el pronunciamiento sobre la validez de un texto que ha sido sustituido por otro.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala admite que, en dos casos, persiste el interés en declarar la inconstitucionalidad de un texto derogado: 1) cuando la norma impugnada se trasladó a un nuevo texto, que sí esté vigente; y 2) cuando, aun sin ese traslado, la disposición recurrida mantiene sus efectos en el tiempo. Así, en principio no es necesario pronunciarse sobre un recurso dirigido contra un texto legal derogado, pues ya el mismo ha desaparecido del ordenamiento jurídico, con lo que la decisión judicial sería innecesaria. Solo en los dos casos mencionados existe necesidad del fallo: en el primero, porque en realidad la norma impugnada se eliminó, pero lo dispuesto en ella aún integra el ordenamiento; en el segundo, porque es necesario analizar si es procedente declarar el vicio de la norma –no su anulación, que sería inútil- cuando el demandante ha planteado una situación en la que subsiste un interés concreto en relación con el pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Daniel Buvat contra la ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2002, dictada por el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, y publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº 3860 Extraordinario del 31 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.