Sentencia N° 1982 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1982, Exp. 02-0299, 15/08/2002
Expediente02-0299
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por defensores de ciudadanos detenidos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía un medio ordinario de impugnación a través del recurso de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que los demandantes podían recurrir a la apelación prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala considera pertinente precisar lo siguiente: El 30 de noviembre de 2001 se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los quejosos. En efecto, contra dicha medida existe un medio de impugnación como es el recurso de apelación previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que bajo esos términos la presente acción de amparo no debe entenderse propiamente como un hábeas corpus.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Darcira Mireya Márquez de Atencio, Rosmary del Valle Gandida de Morales, Iván Alexander Barrios Parra y Fabio de Jesús Ángel Espinoza. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesinadmibilidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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