Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 11-1308, 15/12/2011
Expediente11-1308
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

El ciudadano Raimundo Madrigal Chumillas interpuso un recurso de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había modificado un régimen de convivencia familiar. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente el recurso, argumentando que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales. Se enfatizó la importancia del interés superior de la adolescente involucrada y se consideró que la decisión del juzgado superior buscaba proteger su bienestar y desarrollo integral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Primero evidenció que estamos en presencia de un error material de la sentencia dictada por el a quo y se cumplió el fin con respecto a la aclaratoria de la sentencia, que si bien es cierto que el a quo lo hizo muy posterior al fallo dictado, no es menos cierto que lo cumplió dejando constancia que el mismo se trataba de un error material, razón por la cual quien suscribe evidencia que la aclaratoria solicitada, en nada afecta la seguridad jurídica de la decisión, sino por el contrario aclaró el punto referido al no deceso de la progenitora de la adolescente. En virtud de lo anterior, observa esta Sala que la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se encuentra ajustada a derecho y se dictó bajo la consideración del interés superior de la adolescente, razón por la cual no vulneró los derechos constitucionales que fueron denunciados.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano RAIMUNDO MADRIGAL CHUMILLAS contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 21 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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