Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 05-1818, 23/10/2007
Expediente05-1818
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y ordenado la aplicación del procedimiento abreviado. La Sala argumenta que el Ministerio Público no solicitó la calificación de flagrancia, lo que vulnera su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo de autos pretende impugnar la decisión dictada el 21 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los imputados y modificó el auto apelado en el sentido de que se aplicara el procedimiento abreviado al caso concreto, por haberse calificado la flagrancia. Al respecto, el Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en su carácter de accionante, manifestó que no solicitó al tribunal de control que se decretara la flagrancia y que especificó que requería que se siguiera el procedimiento ordinario debido a la complejidad que revestía el caso. Por lo tanto, la Corte de Apelaciones señalada, al haber decretado la flagrancia y ordenar que se siguiera la causa por el procedimiento abreviado, lesionó los derechos de la vindicta pública, quien, según su criterio, como poseedor de la acción penal, tenía la posibilidad de calificar o no la procedencia de la flagrancia y de escoger el procedimiento más conveniente para el mejor desarrollo de la investigación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ORDENA la continuación de la causa a través de los trámites del juicio ordinario.

Palabras clave

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