Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 03-2190, 25/07/2005
Expediente03-2190
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras en defensa de Adriana Cristina Macero Churion. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que la privación de libertad de la ciudadana se encontraba justificada por la existencia de una medida privativa de libertad decretada por el Juzgado Quinto de Control, lo que cesaba la violación alegada de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 12 de agosto de 2003 por la referida Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, pues el hecho denunciado como lesivo de los derechos constitucionales de la presunta agraviada, a saber, la restitución de la libertad de la presunta agraviada, en virtud del transcurso del lapso de cuarenta y ocho horas sin que fuese presentada ante el respectivo Juez de Control, cesó, ello de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La norma antes señalada, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo originariamente obra contra la privación ilegítima de la libertad de la presunta agraviada, dado el transcurso del lapso de cuarenta y ocho horas desde su aprehensión, sin que fuese presentada ante el respectivo Juez de Control por la representación del Ministerio Público.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 12 de agosto de 2003, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA CRISTINA MACERO CHURION, contra el Tribunal Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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