Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 04-1569, 08/09/2004
Expediente04-1569
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC. La parte actora alegó violaciones al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia, pero la Sala determinó que no se habían agotado los recursos ordinarios previos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo tiene como objeto la presunta violación del derecho al debido proceso que el accionante atribuye al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual mediante auto del 22 de enero de 2004 declaró que la suspensión de los noventa (90) días a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República se iniciaba el 27 noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La parte actora denunció la omisión de pronunciamiento de la solicitud que presentó, el 19 de febrero de 2004, ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes referida. En primer lugar observa la Sala que el 19 de febrero de 2004, la parte actora presentó ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escrito donde nuevamente manifiesta su disconformidad con el cómputo realizado por el Juzgador, repitiendo los argumentos que presentara en la oportunidad del 14 de enero de 2004, los cuales fueron respondidos por el Juzgado Segundo antes referido mediante el referido auto del 22 de enero de 2004.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que dictó, el 25 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Manuel Salvador Ramos, actuando como apoderado judicial de SWIFTSHIPS SHIPBUILDERS LLC, contra las “actuaciones y omisiones” que atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadsuspensión de causanotificaciónrecursos ordinariosjurisdicciónderechos fundamentales