Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 03-0234, 21/07/2003
Expediente03-0234
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Robert Sandoval Pérez, argumentando que la violación de su derecho a la libertad personal cesó al ser otorgada su libertad sin restricciones el 7 de mayo de 2003. La Sala señala que la prolongación de la medida privativa de libertad había excedido el límite establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, pero al cesar dicha medida, se considera que no hay lugar para el amparo solicitado. Además, la Sala expresa su preocupación por el retardo procesal en el caso, que data desde el 22 de enero de 1999, y ordena la remisión de copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que se evalúe si hay responsabilidad disciplinaria por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando ha cesado la violación de derechos. Finalmente, se ordena la remisión de copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para determinar si existe responsabilidad disciplinaria alguna.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora del demandante en amparo denunció violación del derecho de su representado a la libertad personal, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el retraso, en que habría incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la celebración del juicio oral y público respectivo que sigue contra el ciudadano Robert Sandoval Pérez, por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado y quien ha estado privado de su libertad desde el 22 de enero de 1999. Solicitó la defensa del quejoso la aplicación del artículo 253 (hoy 244) del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en autos copia certificada de la decisión que dictó, el 7 de mayo de 2003, la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual acordó … el CESE de las medidas Cautelares acordadas por (ese) Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo cual se le concede al ciudadano SANDOVAL PÉREZ ROBERT RAFAEL la libertad sin restricciones; en consecuencia, … el proceso se continuará con el ciudadano SANDOVAL PÉREZ ROBERT RAFAEL en libertad sin restricciones. La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que estableció la citada disposición, toda vez que la prolongación inexcusable en la medida preventiva privativa de libertad, que pesaba contra el procesado y que adujo la demandante como lesiva, cesó, por lo que resulta forzosa para esta Sala la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Robert Sandoval Pérez, el 21 de octubre de 2001. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe de responsabilidad disciplinaria alguna.

Palabras clave

amparolibertad personalhomicidio calificadoretardo procesalCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadmedidas cautelaresderechos constitucionales

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