Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 02-0441, 15/08/2002
Expediente02-0441
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La decisión se basó en la falta de identificación precisa del presunto agraviante por parte del abogado del accionante. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el señalamiento del agraviante es un requisito esencial para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de varios Tribunales jerárquicamente inferiores. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta y tal efecto se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el abogado del accionante no corrigió el defecto del libelo del amparo referido al suficiente señalamiento o identificación del agraviante, requisito previsto en el artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, por no haber corregido el libelo del amparo. Así se decide.
Palabras clave
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