Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 19-0506, 15/12/2023
Expediente19-0506
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por William José Guevara Alcalá, quien actuó como representante legal de la Asociación Cooperativa Shango Macho, RL. La acción de amparo fue declarada inadmisible por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, debido a que el accionante no agotó los recursos ordinarios establecidos por ley antes de interponer el amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el demandante carecía de legitimidad para actuar en nombre de la asociación, ya que no presentó un poder adecuado que lo autorizara para ello.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional procede contra el Tribunal 2º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a cargo de la abogada Zulys Rodríguez, por encontrarse incursa en la violación del debido proceso, específicamente por violación al derecho al juez natural, establecido en el artículo 49.4 de la Carta Magna. En este sentido, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia, al asumir nuevamente la competencia, no respetó el principio de prevención, lo que conlleva a la nulidad de sus decisiones, ya que el primer acto de procedimiento fue realizado por el Tribunal Primero en funciones de Control, lo que le confería la competencia exclusiva para conocer del asunto. Por lo tanto, se concluye que la decisión impugnada carece de fundamento legal y vulnera derechos fundamentales, lo que justifica la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, dado que el accionante no agotó la vía ordinaria, conforme lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por William José Guevara Alcalá, titular de la cédula de identidad nº V-8.480.502, quien aduce actuar como representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL, asistido por el profesional del derecho José Rodolfo Devera Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 49.263, contra la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, y en consecuencia CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.