Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 03-1953, 25/07/2005
Expediente03-1953
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia dictada el 21 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio José Varela. La acción se basaba en la omisión de pronunciamiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público y en un auto del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control que desestimó su solicitud. La Sala consideró que el Tribunal de Control actuó dentro de su competencia y sin vulnerar derechos constitucionales del actor.
Extracto de la motiva
La acción de amparo intentada contra el auto dictado por el Tribunal de Control debía ser declarada improcedente, en virtud de que el a quo había actuado dentro de los límites de su competencia y sin vulnerar derecho constitucional alguno del accionante, no obstante, y con relación a la denuncia hecha contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, esa Superioridad declaró su incompetencia para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el competente para conocer de una acción intentada contra la vindicta pública era un Tribunal Penal en Funciones de Juicio.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada el 21 de julio de 2003 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Antonio José Varela, contra el auto dictado el 10 de julio de 2003 por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, así como contra la omisión del Fiscal Quinto del Ministerio Público.