Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 04-0324, 08/09/2004
Expediente04-0324
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una acción de amparo constitucional. El caso se originó por un auto dictado en 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en un juicio por prescripción adquisitiva. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en la falta de un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Por otra parte el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, actuado en su carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por sustitución que le hiciere al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio de la Defensa, contra el auto del 18 de marzo de 1998, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajuzgado superiorprescripción adquisitivajurisdicción agrariaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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