Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 02-0404, 21/07/2003
Expediente02-0404
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición a la medida cautelar de suspensión del artículo 51 de la Ley de Medicamentos, solicitada por la Asamblea Nacional. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la suspensión de la norma, pero no así para el artículo 66, cuya suspensión podría afectar la política farmacéutica y la seguridad de los medicamentos en el país. Finalmente, se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar, manteniendo la vigencia del artículo 51 hasta la decisión de fondo del caso.

Extracto de la motiva

La concesión de una medida cautelar se funda en la existencia de tres requisitos –fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni- recogidos por el Código de Procedimiento Civil, por lo que la oposición a la misma debe partir de la negación de uno o varios de ellos o, en su defecto, de la afirmación de que, al ponderar los intereses del solicitante y los de la colectividad, estos últimos se ven perjudicados de forma tal que se hace aconsejable esperar a la sentencia de fondo. Nada de eso ha hecho el opositor, según se ha expuesto. Esta Sala sí cumplió con el análisis que se exige del juez y, al hacerlo, constató que los demandantes estaban amparados por las condiciones que justifican la protección provisional, si bien la ponderación de intereses individuales y generales le aconsejó suspender sólo la norma contenida en el artículo 51 de la Ley de Medicamentos, pero no la del artículo 66, cuyos efectos debían mantenerse a la espera de la decisión definitiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la Asamblea Nacional contra la medida cautelar de suspensión del artículo 51 de la Ley de Medicamentos, ordenada por esta Sala por fallo Nº 2786 del 12 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

medida cautelarLey de Medicamentossuspensiónoposiciónderecho a la saludlibertad económicaintereses generalesfumus boni iuris

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