Sentencia N° 1980 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1980, Exp. 02-0514, 15/08/2002
Expediente02-0514
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer de la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra dos empresas. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, el Tribunal Supremo de Justicia era el competente para decidir el caso. La Sala analizó la naturaleza de la acción de amparo y concluyó que la competencia para conocer de la misma no correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que no se observaba una relación jurídico-pública que le atribuyera tal conocimiento. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito para conocer de la acción de amparo, dado que la controversia surgía entre particulares. Finalmente, la Sala declaró como Tribunal competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se desprende del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de los artículos citados supra, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existe Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre Tribunales, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como Tribunal competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos .Mary Y. Contreras O., Carlos E. Castillo G., Rafael A. Montilva P., César C. Ávila B., Iván E. Gómez V., Benito A. Artigas M., Israel J. Galindo M., Lilia M. Sifontes M., Rolando J. Guevara P., Jesús E, Martínez C., Robinson T. Rodríguez M., Héctor J. Marín A y Miguel E. Dao D contra Estacionamiento Ítalo Venezolano, S.R.L y Estacionamiento ICAUCA, S.R.L. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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