Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0198, Exp. 24-0380, 26/02/2025
Expediente24-0380
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Elías Rojas Esté, en representación de Moisés de Jesús Arteaga García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había mantenido la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, argumentando que la negativa a revocar dicha medida no era apelable según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que “(…) la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL obró fuera de su competencia y con ostensible abuso de poder, violentado de forma directa los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de [su] defendido MOISÉS DE JESÚS ARTEAGA GARCÍA, previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, situación frente a la cual esta representación judicial no tiene otro mecanismo que resulte idóneo para la restitución del derecho trasgredidos que la presente acción de amparo constitucional, motivo por el cual nuestra reclamación debe prosperar (…)”. (Mayúscula y negrillas del escrito original). Que “(…) no tenía competencia la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL ni margen de apreciación alguno para inadmitir un recurso de apelación destinado a impugnar una decisión que negaba el petitorio de libertad plena y, al hacerlo, incurrió en un caso típico de abuso de poder pues el recurso de apelación era admisible y debía la Corte descender al fondo de lo apelado, trasgrediendo de esta forma el derecho que tenía mi representado de recurrir de un auto que le era adverso, de acceder y de ser oído por dicho tribunal superior; de disponer de medios adecuados para su defensa; y de que sus derechos fuera objeto de una tutela judicial efectiva, todo lo cual es un sucedáneo de los derechos reconocidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en su encabezado como en sus numerales 1 y 3, en concordancia con lo pautado en el artículo 26 del Texto Fundamental (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito original).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, actuando con el carácter de abogado co-defensor del ciudadano MOISÉS DE JESÚS ARTEAGA GARCÍA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 20 de marzo de 2024, que declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, contra el auto proferido en fecha 26 de enero de 2024 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en la causa principal signada con el número AP01-S-M-2023-005267, que negó el otorgamiento de la libertad plena a su defendido.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónabuso de poderderechos humanosviolencia contra la mujer

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