Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0198, Exp. 18-0627, 21/06/2022
Expediente18-0627
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por la omisión en el pago de pensiones correspondientes al mes de agosto de 2018. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la acción se refiere a una omisión administrativa del IVSS, un ente de la Administración Pública Nacional.

Extracto de la motiva

motivación que conlleva a realizar los pagos de forma fraccionada? ¿[r]epresenta un beneficio para esas personas, y de ser así en que los beneficia?. Pues cre[en] con toda propiedad, que ni los beneficia, ni los protege, ni los dignifica, toda vez que no se resguardan de modo alguno sus derechos a recibir de forma oportuna un derecho constitucional y legal más aun cuando esta[n] hablando de INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, ya que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 16 atañe a los ciudadanos, arriba identificados plenamente, y cuyo derecho arropa a todos los pensionados del [p]aís, entre los cuales no existe un vínculo común, sin embargo lo denunciado afecta a todo el colectivo sin distinción alguna y cuyo derecho para accionar está establecid

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RUSBELIA ASTUDILLO ROJAS, CARMEN ISAURA IDROGO MAURERA, LIGIA SALINAS DE COLMENARES, YOLANDA VAAMONDE, NELSON ARMANDO FLORES, CARMEN CELANDIA SALVADOR HURTADO, SONIA RAMONA PACHECO BLANCO, CARLOS EDUARDO DANEAN TOVAR, CÉSAR AUGUSTO DANIA VÍLCHEZ, RÉGULO LUGO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ e ISAMAEL GARCÍA, contra la “OMISIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE DEBIERON SER ACREDITADAS EN EL MES DE AGOSTO DE 2.018 (sic)”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalIVSSPensionesDerechos ColectivosIncompetencia

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