Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0198, Exp. 17-0675, 28/05/2021
Expediente17-0675
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de agosto de 2016, que confirmó la condena de un año de prisión a Jessica Yamary Mérida Gutiérrez por trato cruel hacia su hija. La defensa alegó violaciones al debido proceso y falta de pruebas, solicitando la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo infracciones a derechos fundamentales y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada, desestimando así la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motiva, el pronunciamiento que una de las denuncias presentadas a través del escrito de apelación, es por nulidad absoluta en contra de la acusación fiscal, a lo que la Juez de la Corte de Apelaciones alega que es extemporáneo de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se contradice al señalar el artículo 435 de la misma Ley Adjetiva Penal que se refiere que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales; esto significa Ilustres Magistrado (a) que estamos en presencia de una notoria incongruencia positiva en su propia motivación, ya que es evidente que cuando se recurre a la Corte de Apelaciones lo que busca el apelante es la verdad material para el esclarecimiento de caso, siendo obligación de los jueces de instancia de ser garantistas constitucionales preservando el orden público constitucional previsto en el artículo 334 del Texto Fundamental; es decir inexplicablemente el Juez de la Corte de Apelaciones relajó la norma establecida en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al desechar la denuncia sobre la nulidad absoluta de la acusación fiscal dentro del escrito de apelación, era obligatoria de descender de las actas procesales dada la naturaleza del caso que hoy nos ocupa, estamos en presencia de una progenitora que se le ha privado la custodia de sus hijos ya identificados y más grave aún no se les permite que los visite y compartir con ellos, cercenándole el derecho como familia y su condición de madre previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela” (sic). Que, “… al declarar sin lugar la apelación y ratificando la sentencia del Aquo; quedando demostrado que no desciendo de las actas procesales para apreciar las pruebas aportadas al proceso, donde los testigos promovidos por esta representación de las cuales fueron desechadas, el reconocimiento forense emanado por los médicos de la Sub Delegación de Amazonas arrojó como resultado que la niña ya

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión solicitada por la abogada Eglé Coromoto Pérez, actuando como defensora privada de la ciudadana JESSICA YAMARY MÉRIDA GUTIÉRREZ, de la sentencia dictada, 2 de agosto de 2016, por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente, Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

revisión constitucionaltrato cruelderechos de los niñosdebido proceso

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