Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0198, Exp. 18-0388, 12/07/2019
Expediente18-0388
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Ismael Medina Pacheco, quien impugnó la sentencia n.° 00799 de la Sala Político-Administrativa que declaró parcialmente con lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada anuló los actos administrativos que fundamentaron la destitución del demandante, declarando la nulidad de la Resolución n.° 116 del 19 de enero de 1995 y del oficio n.° 221 del 20 de enero de 1995, por vicios de nulidad absoluta. Sin embargo, la solicitud de reincorporación y pago de salarios caídos fue desestimada, ya que no se comprobó que la designación del actor como juez titular derivara de un concurso que lo hiciera merecedor de tal cargo.
Extracto de la motiva
Es evidente que en el cuestionado fallo existe INCONGRUENCIA, que afecta en forma intrínseca el contenido del mismo y produce dicotomía inadmisible en Derecho. La incongruencia consiste en la disconformidad o falta de pertinencia, incompatibilidad entre los fundamentos y la consecuencia, en este caso, la carencia de relación lógica entre la prueba auténtica del concurso de oposición para que la Administración [lo] designara juez y el particular SEGUNDO de la cuestionada sentencia, en donde se niega la reincorporación al cargo por falta de la respetiva prueba, de que [él] estuviera en funciones de juez, vale decir, dando despacho. Esa ilógica disparidad en la apreciación de la prueba [le] causa indefensión, porque el origen de la designación para el cargo del juez fue adecuadamente probada y la respectiva prueba auténtica fue silenciada, y además, es claro y evidente que la probanza, con respeto al concurso de oposición, contenida en el oficio No. S.G.17075 del 25-10-1991 no fue analizada, como lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco fue analizado ni tenido en cuenta el oficio de remoción de fecha 20 de enero de 1995, en cuanto al referido ejercicio. En esa forma, se quebrantó el debido proceso, dando lugar a la violación del artículo 49 de la Carta Fundamental que rige el estado de Derecho. Habiéndose probado que la causa y origen de la designación del cargo de juez se fundó en concurso de oposición, mediante prueba fidedigna, como el cuestionado fallo estableció que esa circunstancia no se probó, causó indefensión, porque la prueba contenida en el oficio No. S.G.-17075 del 25-10-1991 es una prueba auténtica y la apreciación de la misma era elemental, y al no tenerla en cuenta se quebrantó [su] derecho a la defensa. De igual forma se probó el ejercicio del cargo, pero el sentenciador negó ese hecho cierto y oficialmente evidenciado. El quebrantamiento del debido proceso y la violación de [su] derecho a la defensa involucran que la sentencia en referencia esté viciada de nulidad, en desmedro de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las violaciones de los artículos 49, 26 y 84 constitucionales tienen causa y fundamento en ERROR INEXCUSABLE, porque no se tuvo en cuenta la prueba oficial contenida en el oficio No. S.G.-17075 del 25-10-1991, librado por el Consejo de la Judicatura, firmado y sellado por quien era su respectivo presidente y que obra en autos ni tampoco se tuvo en cuenta que se [le] removió del cargo encontrán[dose] en ejercicio del mismo, y por ello se le ordenó no dar despacho. Esos errores inexcusables violan los dos principios fundamentales procesales y de ÓRDEN PÚBLICO, como lo son que toda sentencia debe contener EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA (mayúsculas de la cita), al no haber analizado el contenido del oficio n.° S.G.-17075 DEL 25-10-1991 “para verificar la causa y motivación de su nombramiento de juez.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su propio nombre y representación de la sentencia n.° 00799 del 3 junio de 2014, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
incongruenciadebido procesoderecho a la defensaprueba auténticasentencianulidadconstitución