Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 16-0834, 07/04/2017
Expediente16-0834
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Gustavo Bravo en representación de Jaqueline Carolina Calle, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La Sala argumenta que la apelación interpuesta no es idónea para restablecer la situación jurídica infringida, ya que se trata de una decisión interlocutoria cuya apelación es diferida. Se concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, y se confirma la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida fue dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2016, siendo que la parte actora apeló el 27 de julio de 2016, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte que el recurso de apelación, se intentó transcurridos dos (2) días calendarios consecutivos; es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005), por tanto siendo que en el presente caso la parte accionante no formalizó la apelación en el referido lapso, esta Sala decidirá dicho recurso en base a los elementos que cursan en autos. Así se decide.

Dispositiva

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.353, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°-V-12.772.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2016, en el asunto signado con el N° GP02-V-2014-001259. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena el levantamiento de la medida dictada en fecha 30-06-2016 por este Tribunal Constitucional, a través de la cual se acordó la suspensión del proceso que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° GP02-V-2014-001259, en consecuencia, se ordena la continuación del mismo. ASI SE DECIDE.

Palabras clave

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