Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 14-1091, 28/03/2016
Expediente14-1091
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Girardot por el incumplimiento de deberes municipales relacionados con el medio ambiente. La Sala declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal, dado que no se han realizado actuaciones por parte de los demandantes desde 2014. Se ordena remitir copia del fallo al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas debido a la posible afectación al ambiente y la salud pública.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir y advierte que desde el 27 de octubre de 2014, fecha en la que los ciudadanos Amaruk Fernández, Laura Tellez, Antonio de Oliveira, Rhina Urbina, José Luis Lugo, Leobardo Solórzano, Manuel Maneiro, Edgar Chávez y Ramón Bello, actuando en su condición de Voceros Comunales de las Parroquias Las Delicias, Los Tacariguas, José Casanova Godoy, Madre María de San José, Pedro José Ovalles, Andrés Eloy Blanco y Joaquín Crespo, fecha en la que interpusieron demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con amparo cautelar, en contra de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, y de su alcalde el ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra, no se ha realizado ninguna otra actuación por parte de los accionantes. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos AMARUK FERNÁNDEZ, LAURA TELLEZ, ANTONIO DE OLIVEIRA, RHINA URBINA, JOSÉ LUIS LUGO, LEOBARDO SOLÓRZANO, MANUEL MANEIRO, EDGAR CHÁVEZ y RAMÓN BELLO, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y su alcalde el ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

intereses colectivosderechos fundamentalessaludmedio ambientecompetenciatutelacrisis habitacional

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