Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 14-0382, 11/03/2015
Expediente14-0382
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de apelación interpuesto por Wilmer Enrique Falcón. La Sala concluyó que la apelación fue fundamentada fuera del lapso correspondiente, lo que llevó a la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La revisión solicitada fue considerada no procedente, ya que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales ni de normas de orden público.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, así como la jurisprudencia pacífica de la Sala, establece como supuestos de procedencia de la revisión, que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 4 de febrero de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación intentado por el ciudadano Wilmer Enrique Falcón contra la decisión dictada el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1041-04, el 20 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, y firme la decisión dictada el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al estimar el solicitante de revisión que la misma es violatoria de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, vulneración del Decreto Presidencial N° 2.271, del 16 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.608, así como la vulneración de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, además de atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, apoderado judicial del ciudadano WILMER ENRIQUE FALCÓN, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.