Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 13-1055, 21/03/2014
Expediente13-1055
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por Zuraima Josefina Acuña Cortez y Maribell González Silva. La revisión se solicitó debido a la alegación de que la decisión vulneraba derechos constitucionales relacionados con la defensa y el debido proceso, argumentando que el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso no consideró un día feriado. La Sala Constitucional determinó que efectivamente se habían violado los derechos de la solicitante y, por lo tanto, declaró que ha lugar la revisión y anuló la decisión de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión fue dictada el 22 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación de las solicitantes contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que, conociendo del recurso de apelación ejercido por las partes del juicio principal, confirmó la decisión dictada el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurada por la parte solicitante contra Fiesta Casinos Guayana, C.A. Al respecto, estableció dicho fallo que “[e]l artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de [esa] Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán (sic) a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste”. Que, “verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa [esa] Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando [que] en el presente caso… se ordenó la remisión del expediente a [esa] sede, previa la certificación de ‘cómputos procesales’ donde se dejó expresa constancia [de] que los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación el (sic) fallo íntegro fueron: lunes 28 de mayo, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de mayo y lunes 04 de junio, todos del año 2012, con expresa mención que el día 04 de junio de 2012 fue el último día que tuvieron las partes para interponer el recurso de control de la legalidad”.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la revisión supuestamente solicitada por la ciudadana MARIBELL GONZÁLEZ SILVA respecto de la decisión dictada el 22 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2. Que HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA ACUÑA CORTEZ, respecto de la decisión dictada el 22 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie nuevamente en torno a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido por la mencionada ciudadana conforme a las motivaciones expuestas en el presente fallo.