Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 12-1225, 26/03/2013
Expediente12-1225
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Barquero Tours C.A. contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua. La parte accionante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la decisión del juzgado fue emitida fuera del lapso legal y que no se le notificó adecuadamente. La Sala decidió oficiar al juzgado para que remitiera copias certificadas del expediente correspondiente y de los asientos del Libro de Préstamos de Expedientes, advirtiendo sobre las sanciones por la omisión de esta obligación.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial de la parte accionante alega en su solicitud de amparo constitucional, que la decisión, consignada en copia simple, dictada, el 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, tuvo lugar fuera del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió haberse notificado a las partes, lo cual alegó, no hizo el Juzgado Superior presuntamente agraviante, así como que en fechas 17 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, 03 de octubre del 2012 y 04 de octubre de 2012, solicitó al referido Juzgado Superior el expediente, el cual le fue negado, y que, el 04 de octubre de 2012, intentó consignar diligencias solicitando copias certificadas del expediente y del Libro de Préstamos de Expedientes, pero la abogada Lisenka Castillo, Secretaria del tribunal, se negó a recibir dichas diligencias, razón por la cual no se anexaban dichas copias certificadas a la presente acción de amparo constitucional, todo lo cual le creó, en su criterio: (…) “un estado de incertidumbre al no estar en conocimiento de la fecha exacta de la publicación del fallo, en consecuencia no pudiendo ejercer los oportunos recursos de Ley”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados al recibo de la presente comunicación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente n.° C-17.254-12, contentivo de la demanda de “retracto legal arrendaticio”, intentado por Barquero Tours C.A., contra los ciudadanos Guido Fleuriel Sepulveda y María Cecilia Berdugo de Fleuriel, y, en caso, de no encontrarse en ese Juzgado Superior el expediente, lo recabe y remita, así como de los asientos del Libro de Préstamos de Expedientes, correspondientes a los días 17 de septiembre de 2012, 28 de septiembre de 2012, el 03 de octubre del mismo año y 04 de octubre de 2012, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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