Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 12-0055, 29/02/2012
Expediente12-0055
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Montes de Oca, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante tenía la posibilidad de recurrir a vías judiciales ordinarias para solicitar la restitución de sus derechos, lo que hace inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de razonamiento y fundamentación de la medida de coerción impuesta por el juez de control, pero se concluye que existen mecanismos procesales adecuados para abordar la situación del menor.
Extracto de la motiva
La acción de amparo, dado el carácter especial y residual de la misma, no puede ser considerada como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, las cuales pueden ser objeto de restablecimiento mediante el uso de los medios legales preexistentes. El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas, o bien porque ante su existencia, las mismas no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian vulnerados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de defensor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de noviembre de 2011, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia apelada.