Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 10-0659, 04/03/2011
Expediente10-0659
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por fiscales del Ministerio Público en representación de Yacxi Carolina Briceño Parra, contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal que declaró la nulidad de la audiencia preliminar y decretó el archivo judicial de las actuaciones. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución, al no respetar los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, se pronunció sobre la violación del debido proceso en el caso de violencia de género. Se argumentó que la Sala Accidental había actuado fuera de su competencia al decretar el archivo judicial sin permitir que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente. La Sala destacó la importancia de respetar los lapsos procesales establecidos por la ley para garantizar la protección de los derechos de las víctimas de violencia, y concluyó que la decisión de archivo judicial era nula por infringir el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Penal Sexta (6º) con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del imputado ROQUE CABARCA PERALTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 18 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, admitió la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, y ordenó el enjuiciamiento del ya aludido ciudadano y como consecuencia DECLARA LA NULIDAD de la audiencia preliminar celebrada en dicho Juzgado, la decisión dictada al término de la misma, así como toda la tramitación para la convocatoria al juicio oral realizada en el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalviolencia de génerodebido procesonulidadtutela judicial efectiva