Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 09-1377, 09/04/2010
Expediente09-1377
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Antonio Aranguren Carrero en representación del ciudadano Rafael Eduardo Boniello Bruzual. La decisión se basa en la falta de acreditación de la condición de defensor privado del abogado, ya que no se presentó el acta que evidenciara su juramento como tal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En efecto, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que no aparece el acta que deje constancia de que el mencionado abogado haya prestado el juramento de ley como defensor privado del accionante, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 136. Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta.' ... Así las cosas, visto que en el caso bajo análisis no cursa en autos copia certificada del acta en la que se deja constancia de que el abogado Héctor Antonio Aranguren Carrero haya prestado el juramento de ley como defensor privado del accionante, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco se observa mandato alguno que evidencie a la Sala la representación que se atribuye el mencionado abogado; de conformidad con la jurisprudencia citada precedentemente y de acuerdo al citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, párrafo sexto, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que el amparo interpuesto resulta inadmisible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Antonio Aranguren Carrero, en su carácter de supuesto defensor privado del ciudadano RAFAEL EDUARDO BONIELLO BRUZUAL contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.

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