Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 08-1093, 09/03/2009
Expediente08-1093
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Ramírez Cuba, quien alegaba vulneración de sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había ejercido los recursos de apelación pertinentes. La Sala, tras analizar los fundamentos de la apelación, decidió revocar la decisión de inadmisibilidad, pero declaró improcedente la acción de amparo en relación a las denuncias planteadas por el accionante, al considerar que no se habían verificado lesiones de carácter constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, tal como se señaló supra, que las pretensiones del accionante, no sólo se referían a la decisión que acordó revocar las medidas cautelares, sino que además se denuncian otros supuestos agravios constitucionales en perjuicio del accionante, que no fueron analizados en el referido fallo, tales como la negativa de traslado del hoy accionante a una notaría Pública y la intervención de su madre en el proceso. Ahora bien, aprecia la Sala que el accionante ciertamente disponía del recurso de apelación establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para impugnar la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, que acordó mantener la medida judicial preventiva de privación de libertad, por lo que respecto a esa denuncia, la acción deviene inadmisible tal como lo sostuvo el a quo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, la referida Corte de Apelaciones, erró al declarar inadmisible la acción de amparo, sólo por la denuncia en mención ya que la pretensión de amparo contenía otras denuncias que s bien fueron analizadas por el a quo, no fueron objeto de decisión en el dispositivo, motivo por el cual debe revocarse el referido fallo, y así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Castillo Hernández, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2.- REVOCA, de oficio, por las razones expuestas en este fallo, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ CUBA contra la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ CUBA, contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en cuanto a las denuncias contra la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento, la negativa a acordar su traslado a una notaría pública y la intervención de su madre en el proceso.
Palabras clave
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