Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 06-1741, 14/02/2007
Expediente06-1741
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Vicente Guzmán Balboa y David Crespo Rojas en representación de Gustavo Adolfo Ríos González, contra la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el agraviado contaba con vías ordinarias para satisfacer su pretensión. La Sala resalta que la acción de amparo no es el medio idóneo cuando existen recursos judiciales disponibles, y que el agraviado no había cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal correspondiente. Se enfatiza que la orden de aprehensión debe ser analizada conforme a las exigencias legales y que el imputado tiene derecho a ser oído en audiencia, lo que no ocurrió en este caso. Finalmente, la Sala declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la necesidad de seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, indicaron que “(…) por informaciones obtenidas de los medios de comunicación impresos y televisivos, por familiares y por su esposa, [su] representado se enteró en horas de la noche del día 30 de mayo de 2006, que se le había dictado al igual que otros ciudadanos, ORDEN DE APREHENSIÓN por decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy.” Señalaron que con la mencionada decisión “(…) no se tomó en consideración en absoluto los derechos y garantías que protegen a la persona contra quien va a operar esa orden de APREHENSIÓN, ya que a [su] poderdante (…), nunca se le informó sobre su condición de investigado, ni de supuesto imputado, nunca se le citó para imponerlo de los hechos objeto de la investigación, jamás fue oído en relación a estos delitos de los que el conspicuo Juez de Control lo considera CULPABLE, ni ha tenido la oportunidad de acceder a esas actas que han de contener los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que operan en su contra”. Indicaron que la decisión impugnada a través de la acción de amparo decretó la orden de aprehensión, señalando que “‘(…) por encontrarlo quien juzga responsable de la comisión del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA’”. De acuerdo a lo expuesto la representación judicial de la parte accionante denuncia que tal decisión fue proferida “(…) sin haberlo oído, sin habérsele impuesto de la imputación de tan graves hechos, sin permitírsele contradecir nada, sin que haya podido defenderse y sin haber tenido acceso a las actas en las cuales se le considera culpable”, toda vez que su defendido “(…) NO HA ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO (…)”. Reiteraron que su representado “(…) ha sido sorprendido por esta orden de aprehensión, librada con criterio totalmente equivocado, que no puede menos que ser objeto de esta ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en tanto como no se le ha permitido el acceso a las actuaciones de la investigación que precisamente por no ser imputado no tenía ese derecho”. La defensa de la parte presuntamente agraviada fundamentó la solicitud de tutela constitucional debido a la presunta violación de los derechos a la igualdad, a la responsabilidad en el ejercicio de la función pública, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la libertad, al debido proceso y a la importancia del proceso para la consecución de la justicia, consagrados en los artículos 2, 21, 25, 26, 27, 44, 49 cardinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante, y CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Vicente Guzmán Balboa y David Crespo Rojas, actuando con el carácter de defensores judiciales del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RÍOS GONZÁLEZ, anteriormente identificado, contra la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Felipe del Estado Yaracuy, el 30 de mayo de 2006.

Palabras clave

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