Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 05-2451, 16/02/2006
Expediente05-2451
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA -APC- COROD contra el artículo 129 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que el tributo adicional establecido carecía de base constitucional y legal, afectando el principio de legalidad tributaria y el derecho a la igualdad de los ciudadanos. Se ordenó la suspensión provisional de los efectos de la norma impugnada y se declaró competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el artículo 129 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui establece: ‘(…) Hasta tanto sea sancionada y publicada la ordenanza sobre el cuerpo de Bomberos del Municipio Freites, la cual establecerá todas aquellas normas tendentes a regular la organización, funcionamiento, tributos y demás aspectos necesarios para la mejor prestación de este servicio, los contribuyentes a los cuales (sic) se refiere la presente Ordenanza además de los impuestos que deben pagar conforme a la tabla del clasificador de actividades económicas anexa a esta ordenanza establecida en el artículo 45 SÍMBOLO 176/f “Symbol”/s 10 (sic), estarán obligados a cancelar un monto adicional del diez por ciento (10%) sobre el tributo que le corresponda liquidar cada año de acuerdo a los respectivos ingresos brutos. El porcentaje tributario por concepto de servicio del Cuerpo de Bomberos será liquidados (sic) en las mismas oportunidades que sean pagados los derechos de acuerdo a esta Ordenanza (…)’”. Afirmó que si bien de una simple lectura de la norma parcialmente transcrita se puede definir como una disposición transitoria que regirá hasta tanto se dicte la ordenanza especial para el cuerpo de bomberos, los cierto es que esa transitoriedad se ha extendido desde 1997 a la fecha, por lo que “(…) se supone que una vez que sea creado el servicio de cuerpo de bomberos, la Ordenanza de su creación debería contener ya todos los elementos para definir su organización y funcionamiento, incluso los tributos que deberían corresponder al sostenimiento de ese servicio. Entendemos que cobrar un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto sobre actividades económicas y no un tributo particular, significa que el referido cuerpo de bomberos no existe, que tendría que haber cesado este cobro y haber surgido un tributo particular, que tendría que constituirse como una tasa para el sostenimiento del cuerpo de bomberos. Visto lo anterior cabe preguntarse ¿qué clase de justificación puede existir para este cobro adicional que se calcula sobre el impuesto a las actividades económicas, destinado a sostener financieramente un servicio que aún no ha sido creado?. Esto sin duda, constituye un enriquecimiento sin causa para el Municipio (…)”. Estimó que “(…) bajo la Constitución de 1961 el poder tributario residual sólo correspondía al Poder Nacional -y, cuando mucho a los Estados- entonces un impuesto adicional por concepto de servicios de bomberos debía estar contemplado en la Constitución de 1961 o en alguna ley nacional, anterior a la fecha de promulgación de la ordenanza, como un impuesto de carácter municipal, para que los municipios estuviesen autorizados para crearlo. Ahora bien, resulta que ninguna ley nacional lo prevé (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Adriana Vigilanza García y Gustavo Urdaneta Troconis, en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA -APC- COROD, del cual forman parte las sociedades mercantiles APC Venezuela, S.R.L., Corod Producción, S.A. y Petrobrás Energía Venezuela, S.A., ya identificados, contra “(…) el artículo 129 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. En consecuencia, se SUSPENDEN provisionalmente y para el caso concreto, los efectos de la norma contenida en el artículo 129 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por lo que la misma no debe ser aplicada al accionante. 4.- ORDENA citar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanza municipaltributo adicionalderecho a la igualdadconstitucionalidadpoder tributariomedida cautelar