Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 04-1530, 09/03/2005
Expediente04-1530
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara la terminación del procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Luis Edgardo García Centeno, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no actuó en el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la extinción de la instancia por inactividad de la parte actora.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 8 de junio de 2004 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO GARCÍA CENTENO, contra la decisión del 16 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de catorce años de presidio por la comisión del delito de robo agravado en grado continuado, establecido en el artículo 460 del Código Penal.