Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 00-3284, 19/02/2004
Expediente00-3284
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la decisión de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, argumentando que la medida de suspensión de pago de los Títulos de Estabilización Monetaria fue dictada sin observar el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, al analizar la pretensión, concluyó que no existía una relación directa entre los hechos narrados y la violación de garantías constitucionales, reiterando que el amparo constitucional no puede ser utilizado para cuestionar decisiones de legalidad. Por lo tanto, se determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de una violación de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala reafirma que el amparo está destinado a proteger derechos y garantías constitucionales, y no puede ser utilizado para reabrir debates o crear una tercera instancia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La parte accionante deriva la violación de su derecho al debido proceso y a la propiedad de la sentencia que dictó la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que decidió la apelación que ella misma había ejercido contra el fallo del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que acordó seguir manteniendo la medida de suspensión de pago de los Títulos de Estabilización Monetaria que dictó el suprimido Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se observa igualmente que, los demandantes fundamentaron las denuncias de conculcación de derechos constitucionales en una supuesta “inobservancia del procedimiento para la devolución de objetos previsto en los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal” por parte del sentenciador. No existe alegato que permita establecer una relación entre los hechos narrados y alguna violación de garantía constitucional, relación que constituye un elemento fundamental de la pretensión de amparo.
Al respecto, reitera esta Sala Constitucional que en los casos en los cuales se está en presencia de un problema de legalidad, ello escapa del control jurisdiccional del juez de amparo. Permitir lo contrario, atentaría contra la naturaleza misma de la acción de tutela constitucional, la cual está exclusivamente destinada al restablecimiento de la situación jurídica que sea infringida por violación de derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que fue ejercida por los abogados Oswaldo Padrón Amaré y Beatriz Di Totto Blanco, en nombre y representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (antes BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.), contra la decisión que dictó, el 22 de junio de 2000, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la propiedadCódigo Orgánico Procesal Penalsuspensión de pagotítulos de estabilización monetariajurisdicción penalviolación de derechos