Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 02-1402, 18/02/2003
Expediente02-1402
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa en representación de los ciudadanos Dumila del Carmen Presilla y Jorge Daniel Narváez Patiño. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los detenidos se encontraban bajo una orden judicial válida y que no había privación ilegítima de libertad.
La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la defensa no agotó los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal antes de acudir al amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se justificó la necesidad de optar por este medio sin haber utilizado los recursos disponibles.
Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando la legalidad de la detención y el procedimiento seguido por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de “habeas corpus” tiene como objeto la omisión del Juzgado Segundo de Control, al no pronunciarse dentro del lapso legal respecto a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por los accionantes y la decisión dictada el 8 de mayo de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se decretó medida privativa de libertad contra los ciudadanos Dumila del Carmen Presilla y Jorge Daniel Narváez Patiño.
Al respecto, alegó el defensor judicial de los accionantes que dicha privación de libertad se decretó sin tomar en cuenta que los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal se excedieron de las cuarenta y ocho horas que el Código Orgánico Procesal Penal les otorga para decretar la privación de libertad, por lo cual, según adujo se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de sus defendidos.
Ahora bien, observa que el defensor de los accionantes señaló como agraviante al Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, por la presunta conducta omisiva consistente en la falta de pronunciamiento en el lapso legal correspondiente sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada a favor de sus defendidos.
Dispositiva
CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 16 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa, actuando con el carácter de defensor judicial de los ciudadanos DUMILA DEL CARMEN PRESILLA y JORGE DANIEL NARVÁEZ PATIÑO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y el auto del 8 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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