Sentencia N° 198 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 198, Exp. 01-1965, 08/02/2002
Expediente01-1965
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Araujo Moran, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, pero observó que el accionante no presentó la copia certificada de la decisión cuestionada, lo que impidió verificar la actuación judicial y cumplir con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, ejercido contra la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones, y así se declara. Ahora bien, de las actas procesales del expediente se evidencia que el accionante no acompañó con el escrito contentivo de la acción de amparo, copia certificada, ni siquiera fotostática simple de la decisión accionada, circunstancia ésta que impide a este Supremo Tribunal verificar a través de los documentos idóneos para ello, la exactitud de la actuación judicial que se pretende cuestionar por medio del presente proceso, así como formarse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados, y la determinación de si, efectivamente, la presente acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ARAUJO MORAN, asistido por el abogado Arnulfo Arteaga Fereira, contra la decisión del 17 de agosto de 2001, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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