Sentencia N° 1979 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1979, Exp. 07-1027, 23/10/2007
Expediente07-1027
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Uriel Yván Marín Becerra en representación de la sociedad mercantil Hotel Country Garden’s Suites Compañía Anónima. La decisión se fundamentó en la falta de representación adecuada del abogado, quien no presentó un poder suficiente para actuar en este tipo de acciones. La Sala argumentó que el poder otorgado solo habilitaba al abogado para defender a la empresa en juicios por cobro de prestaciones sociales, no en acciones de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Uriel Yván Marín Becerra, actuando en presunta representación de la sociedad mercantil Hotel Country Garden’s Suites Compañía Anónima, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en la falta de representación del citado abogado, con fundamento en lo expuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia citada.

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Uriel Yván Marín Becerra, actuando –a su decir- en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Country Garden’s Suites Compañía Anónima, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un juicio de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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