Sentencia N° 1979 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1979, Exp. 06-1248, 21/11/2006
Expediente06-1248
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alejandro Méndez Guaita contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue presentada por supuestas violaciones a derechos fundamentales en el proceso de apelación. Sin embargo, la Sala concluye que no se demostró la violación de las normas constitucionales alegadas por el quejoso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Luís Alejandro Méndez Guaita contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A juicio del quejoso, la presente acción de amparo fue ejercida por la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la seguridad jurídica que, según su dicho, se han producido con la decisión anteriormente identificada contentiva, de la declaratoria de sin lugar la apelación por él interpuesta y confirmada la decisión dictada en primera instancia. Al respecto, de un análisis exhaustivo del confuso escrito libelar, no encuentra esta Sala que los hechos denunciados por la parte accionante demuestren la violación directa de las normas constitucionales indicadas, lo cual tampoco se observa del estudio del presente expediente. Por el contrario, lo que realiza es un recuento de la causa denunciando errores en que, según el actor, incurrió no sólo el fallo cuestionado sino también el dictado en primera instancia y en tal sentido señaló: “(…) Ciudadanos Magistrados, en la decisión cuestionada el juez de alzada incurrió en los mismos quebrantamientos y omisiones de las formas procesales que violentan el derecho a la defensa de mi representado, cometidos en la primera instancia (…)”. En tal sentido, ha sido criterio de esta Sala que por esta vía no puede revisarse la actividad de juzgamiento realizada por los jueces de instancia, a menos que se demuestre que tal enjuiciamiento de mérito del órgano jurisdiccional enervó de forma manifiesta y evidente, el ejercicio pleno de algún derecho o garantía fundamental protegido por la Constitución y los Tratados Internacionales, lo cual no se configuró en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por el apoderado judicial del ciudadano Luís Alejandro Méndez Guaita, contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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