Sentencia N° 1979 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1979, Exp. 03-1710, 25/07/2005
Expediente03-1710
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora de Luis Ángel Silva Yépez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la defensora no corrigió adecuadamente su escrito y que existían vías ordinarias para el restablecimiento de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 28 de mayo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a la vez, en atención al cardinal 5 del artículo 6 eiusdem, en vista de que la defensora del imputado no corrigió su escrito de interposición de acción de amparo de manera correcta y de la forma ordenada por dicha Corte Superior, y por la existencia de vías ordinarias para la restitución de la supuesta situación jurídica infringida.

Dispositiva

CONFIRMA según los motivos expuestos, la decisión dictada el 28 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Luis Ángel Silva Yépez.

Palabras clave

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