Sentencia N° 1979 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1979, Exp. 04-0053, 08/09/2004
Expediente04-0053
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Anaury Rosa González Albarrán, cónyuge del ciudadano Leonardo Benjamín Chacón Rodríguez, contra decisiones de los Juzgados Noveno de Control y Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se basaba en supuestas violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa durante el juicio penal. La Sala determinó que la competencia para decidir sobre el caso correspondía a una Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

La acción de amparo objeto del presente fallo está incoada contra las actuaciones de los Juzgados Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al ciudadano Leonardo Benjamin Chacón Rodríguez, por el delito de robo a mano armada a través del procedimiento especial de admisión de los hechos, y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que ordenó la captura del ciudadano antes señalado y presuntamente le ha negado el beneficio de la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las cuales sean objeto las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales superiores, en sus respectivas competencias, cuando decidan como tribunales de primera instancia. Asimismo, en materia de amparo constitucional, esta Sala a través de sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: Domingo Ramírez Monja, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, en los siguientes términos: “... Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Siendo esto así, es evidente que para el estudio de una acción de amparo en primera instancia por parte de esta Sala Constitucional contra decisiones, actuaciones u omisiones de un órgano jurisdiccional, es preciso que las mismas correspondan a uno de los órganos de administración de justicia nombrados en la referida sentencia, porque sólo a través de ellos habrá sido agotado el segundo grado de conocimiento de un determinado caso, cumpliéndose con el principio de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANAURY ROSA GONZÁLEZ ALBARRAN, en su condición de cónyuge del ciudadano Leonardo Benjamín Chacón Rodríguez, contra actuaciones de los Juzgados Noveno de Control y Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la cual se ordena remitir el expediente respectivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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