Sentencia N° 1979 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1979, Exp. 02-2123, 21/07/2003
Expediente02-2123
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Florangel Nellymar Angulo Gilmore, asistida por su abogado, contra decisiones de sobreseimiento dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, alegando incompetencia para conocer de las actuaciones del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la notificación del sobreseimiento no se realizó adecuadamente, lo que constituyó una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto del 5 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; contra la decisión de sobreseimiento dictada el 23 de noviembre de ese mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal; y contra las actuaciones materiales de los Representantes de las Fiscalías Séptima Ministerio Público y Octava de Protección al Niño y al Adolescente y a la Familia del mismo Circuito Judicial Penal. En tal sentido señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, respecto a las supuestas actuaciones irregulares de los Representantes del Ministerio Público, su incompetencia para conocer de la misma, en virtud de que no existía una relación suficientemente estrecha entre la omisión imputada a la representación fiscal y el proceso que conocía el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, indicando que las presuntas actuaciones violatorias por parte de los representantes de la vindicta pública se ventilaron en la causa seguida a los ciudadanos Víctor Porfirio Baloa Díaz y Yamilka Estela Marquina Ponce ante los Juzgados Primero en funciones de Control y Cuarto en funciones de Juicio, del referido Circuito Judicial Penal, que se referían a los hechos completamente aislados, que no se podían revisar en la presente acción. En consecuencia, dicha Corte de Apelaciones desechó la acción de amparo en lo atinente a este punto, declinando la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en lo referente a las presuntas violaciones cometidas por la Fiscal Octava del Ministerio Público en el sistema de Protección Integral al Niño, al Adolescente y a la Familia, y al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, de ese Circuito Judicial Penal, en cuanto a las presuntas violaciones cometidas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el Sistema de Protección Integral al Niño, al Adolescente y a la Familia.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada el 21 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solo en lo relativo a la inadmisibilidad declarada de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Florangel Nellymar Angulo Gilmore, contra el auto del 5 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y la decisión de sobreseimiento dictada el 23 de noviembre de ese mismo año por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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