Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 11-1348, 15/12/2011
Expediente11-1348
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yoemy Calma Berbesí, considera que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa confusión en la determinación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas por la accionante, quien solicita la restitución de una sentencia de un juzgado inferior sin especificar las violaciones a sus derechos. Por lo tanto, se ordena a la parte accionante corregir la demanda dentro de un plazo determinado, so pena de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
De la lectura de la demanda de amparo constitucional, esta Sala observa que resulta confusa la determinación en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que la accionante solicita la restitución de la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “…donde declina por competencia de territorio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Para que las dos (2) causas tanto la penal como la civil se lleven por el circuito del Estado Aragua. Y solicit[ó] la suspensión del juicio de Ejecución de Hipoteca, hasta tanto no exista una sentencia definitiva del Tribunal Séptimo de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”, pero no señala en cuál de los juicios que mencionaron se habrían violentado sus derechos constitucionales o de qué forma le fueron vulnerados los mismos. Todo ello se agrava como consecuencia de los graves errores de sintaxis con los cuales pretende exponer los hechos que habrían causado la lesión, de tal modo que, su exposición no permite a esta Sala la determinación del contexto dentro del cual se habría producido el supuesto quebrantamiento de derechos constitucionales, lesión esta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es requisito sine qua non para la procedencia de la protección que se persigue a través de las demandas de amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la presente decisión a la ciudadana YOEMY CALMA BERBESI, titular de la cédula de identidad n o . 6.146.194, para que de cumplimiento con la orden que contiene la misma y CORRIJA la demanda que dio inicio al presente juicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia correspondiente entre Aragua y Caracas el cual es de dos (2) días continuos, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de protección constitucional.