Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 07-1069, 23/10/2007
Expediente07-1069
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri Martínez contra la sentencia n° 522 de la Sala de Casación Penal. Los solicitantes alegaron violaciones a la doctrina constitucional y a principios fundamentales, argumentando que la Sala de Casación Penal había admitido un recurso de casación inadmisible. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció el desacato a criterios vinculantes y que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez declarada su competencia par conocer la presente solicitud de revisión, esta Sala observa: En el caso sub examine, se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme dictada el 27 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Penal (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y por los abogados Antonio José Barrios Abad, Giuseppe Ciliberti Pellegrino y Simón Clemente Lamus Rosales (estos últimos en su condición de apoderados judiciales de la víctima querellante), contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2005, por la Sala Cuarta (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa contra la decisión emitida al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Trigésimo Tercero en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y mediante la cual se desestimaron las excepciones opuestas por dicha defensa; declaró con lugar la excepción contenida en el artículo 28.4.c del Código Orgánico Procesal Penal; declaró el sobreseimiento de la causa en beneficio de los ciudadanos Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri; y ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a dichos ciudadanos, todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue a éstos por los delitos de estafa y apropiación indebida. De igual forma, esta Sala observa que los argumentos expuestos por los solicitantes, a los fines de sustentar la presente solicitud de revisión, pueden agruparse de la siguiente forma: a) Violación a la exigencia constitucional de mantener la uniformidad en la interpretación de las normas por parte del juzgador, así como el desacato de criterios vinculantes de esta Sala Constitucional, a saber, que los recursos de casación penal son admisibles siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que la prescripción es una institución de orden público y por ende debe ser resuelta previamente a cualquier otro pronunciamiento, y la exigencia de motivar la sentencia cuando se trate de pretensiones determinantes para las resultas del proceso, respectivamente; b) La violación deliberada por parte de la Sala de Casación Penal de principios y derechos constitucionales, a saber, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y del debido proceso; c) El fraude procesal; y d) La vulneración del orden público constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ANDREA PADOVANI y MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, asistidos por la abogada FLAVIA PESCI FELTRI, contra la sentencia n° 522 dictada el 27 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Penal (Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la decisión a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcasación penalprincipios constitucionalesderecho a la defensatutela judicial efectivaprescripciónuniformidad interpretativa

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