Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 06-1237, 21/11/2006
Expediente06-1237
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en el marco de una acción de amparo constitucional. Se determinó que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones había omitido notificar a los ciudadanos GIOVANNI MINISTERI y ZAIDA UZCÁTEGUI DE ALFONZO sobre la admisión de la acción de amparo, lo que lesionó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones, reponiendo el proceso al estado en que se notifique a los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). En el presente caso, la sentencia apelada fue dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNI MINISTERI y ZAIDA UZCATEGUI DE ALFONZO, contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2006 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta por el abogado OVIDIO TOCUYO FORD, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSÉ PALMAR GIL. En consecuencia, se ANULA la decisión apelada y se REPONE el presente proceso de amparo al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, notifique a los predichos ciudadanos GIOVANNI MINISTERI y ZAIDA UZCÁTEGUI DE ALFONZO, de la admisión de la referida acción.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónapelacióndecisión judicialinterés legítimojurisdicción constitucional