Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 04-0796, 25/07/2005
Expediente04-0796
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Arnaldo Perozo Vitora. La Corte argumentó que el abogado había optado por el recurso de nulidad previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala observa que la decisión de inadmisibilidad no se ajusta a derecho, ya que se impugnaba la decisión que negó la nulidad y no el acto de allanamiento en sí.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se propuso contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta de un allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Arnaldo Perozo Vitoria. En efecto, sostuvo la parte actora que el referido Juzgado de Control le cercenó sus derechos fundamentales, al declarar como válido el allanamiento efectuado a través de una orden judicial, la cual señalaba que debía practicarse en la casa U-16, en la que no residía el ciudadano Arnaldo Perozo Vitoria; que funcionarios policiales se introdujeron, con esa orden judicial, a la casa U-6, lo que, a su juicio, no era lo correcto, por cuanto debió realizarse con apego estricto al lugar indicado y no extenderlo a otros. En ese sentido, precisó que lo ocurrido era susceptible de nulidad absoluta y que así debió declararla el Tribunal Tercero de Control, con base en el contenido de la sentencia N° 1116-02, dictada el 11 de julio de 2002, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, y que acudía al amparo, en virtud de que el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no puede intentarse recurso de apelación contra el auto que niegue la petición de nulidad.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Arnaldo Perozo Vitora. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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