Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 04-1010, 08/09/2004
Expediente04-1010
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Sixta Tulia Mora de Bernal, quien alegó la vulneración de su derecho a la defensa tras la exclusión de su abogado del procedimiento. El tribunal inferior había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de copias de la decisión impugnada. La Sala, tras analizar el caso, revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la acción, considerando que debió solicitar las copias necesarias para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se aplica cuando del examen del expediente y de los documentos que han sido consignados ante el órgano jurisdiccional, se constate que el apoderado actor no acompañó recaudo alguno que sustente su pretensión, razón por la cual el tribunal, a los fines de resolver acerca de la admisibilidad de la acción, deberá necesariamente requerir a la parte actora o al presunto agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prueba de lo alegado, la cual deberá consignarse en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la decisión que ordene la corrección.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la ciudadana SIXTA TULIA MORA DE BERNAL, asistida por el abogado Gustavo Espinoza Pino, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ORDENA al mencionado Juzgado emitir nuevamente decisión en relación a la admisibilidad de la presente acción, previa solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que remita la sentencia objeto de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaexclusión de abogadodecisión inadmisiblecopia certificadaacceso a la justiciajurisdicciónprocedimiento civil

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