Sentencia N° 1978 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1978, Exp. 02-2014, 21/07/2003
Expediente02-2014
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Andry José Castellano. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación contra la sentencia que supuestamente lesionaba sus derechos, lo que cerraba la posibilidad de acudir al amparo constitucional. La Sala argumenta que el uso de la apelación como medio ordinario de impugnación es suficiente para restablecer la situación jurídica del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que dispone: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. En el caso sub exámine, el accionante ejerció el medio de impugnación ordinario que le ofrecía el ordenamiento jurídico, antes de la interposición del presente amparo, por lo que no le estaba dado acudir, por los mismos motivos, al amparo constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada el 8 de agosto de 2002 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.